REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004719
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-004719-
Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado de la Registradora Civil (encargada) de Iribarren, Signado con el Nº 230, de fecha 13-08-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, C.I Nº 5.240.176, e informa a este Tribunal, que el día 17-07-2011, a las 10:00 de la mañana, falleció el mencionado ciudadano.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, C.I Nº 5.240.176, por la presunta comisión del punible de ESTAFA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 462, 463 numeral 1, en concordancia con el artículo 99 y 321 todos del Código Penal.
El día 12-03 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 17-07-2011, falleciera el ciudadano JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, C.I Nº 5.240.176, mediante información suministrada por oficio Nº 5157-11, proveniente del Centro Penitenciario de Uribana, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al Registro Civil Municipal, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción del acusado de autos.
En fecha 10-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 230-13 de fecha 14-08-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 472 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil de Iribarren, Estado Lara, correspondiente al ciudadano JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, C.I Nº 5.240.176, en la cual consta que el día 17/07/11, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 56 años de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Técnico aéreo, Soltero, señalándose como causa de muerte: “enfermedad Cerebro Vascular hemorrágica, hipertensión arterial crónica …” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, C.I Nº 5.240.176, quien era venezolano, de 56 años de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Técnico aéreo, Soltero, por el punible de ESTAFA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 462, 463 numeral 1, en concordancia con el artículo 99 y 321 todos del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 472 suscrita por La Registradora Civil de Iribarren, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 17/07/11. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA