REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020512
JUEZ: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: ABG. DORIS T. ESCALONA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
ACUSADO:
FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21-11-1992, de 18 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión u oficio mototaxista, domiciliado en: Las Veritas carrera 1 con calle 2, vía Duaca Estado Lara, teléfono: 04261562959. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado no registra otra causa.

DEFENSA PRIVADA ABG. YOLINDA MERCEDES VARGAS, IPSA Nº 138.606
FISCAL 26º ABG. MARIA PARRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21-11-1992, de 18 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión u oficio mototaxista, domiciliado en: Las Veritas carrera 1 con calle 2, vía Duaca Estado Lara, teléfono: 04261562959. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado no registra otra causa.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia dictada en audiencia , celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21-11-1992, de 18 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión u oficio mototaxista, domiciliado en: Las Veritas carrera 1 con calle 2, vía Duaca Estado Lara, teléfono: 04261562959. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado no registra otra causa DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 18 de Junio de 2013 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MISTERIO PÚBLICO y expone: De conformidad con el Art. 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio al Tribunal el cambio de la calificación en cuanto a la participación del acusado, toda vez que de las exposiciones incorporadas al debate se evidencia que el mismo actuó brindando y facilitando ejecución del hecho punible, en consecuencia el tipo Penal aplicable en cuanto a la comisión del delito principal, seria el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, conforme al Art. 458 en concordancia al Art. 84 numeral 3ero. Del código Penal. Es este estado el tribunal le concede el Derecho a la Defensa quien expone: Oída el cambio de calificación por parte del Ministerio Publico, considero que se ajusta a los hechos del debate. Seguidamente el Tribunal impone al acusado FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa y manifiesta: Si deseo declarar para lo cual expone: si soy culpable de los hechos que me acusa el Ministerio Publico y solicito se me imponga la pena. Seguidamente
Ese hecho se corresponde con el tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, por lo que en el curso de la audiencia se consideró el cambio de calificación jurídica dado inicialmente a los hechos, por el Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal siendo dicha hipótesis normativa verificada por el Tribunal, con los elementos de prueba adelantados, por lo que se impuso al acusado de los derechos procesales, manifestando con la debida asistencia de su defensa técnica su voluntad de ser impuesto de la pena, al admitir así su participación en el hecho.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, este Juzgador considera que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artìculo 458, en concordancia al artìculo 84 numeral 3º , AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente. El cual quedó demostrado con el procedimiento realizado por los funcionarios: actuantes Detective Alvarado Enrry, adscrito al CICPC del Estado Lara, recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Inspector Jefe Unda José, adscrito a la Sub. Delegación San Felipe estado Yaracuy, donde informaba que al momento de pasar buscando por la parada de transporte publico ubicada en el principio de la Avenida Venezuela, adyacente al Liceo Ambrosio Pereira, vía publica de esta ciudad, al funcionario agente Eduardo Galíndez, quien también se encuentra adscrito a la Sub. Delegación San Felipe, estado Yaracuy, con la finalidad de trasladarse ambos a su despacho, al momento de llegar al sitio avisto que el funcionario Agente Eduardo Galíndez estaba neutralizando a dos ciudadanos que tripulaban un vehiculo tipo moto, por lo que procedió a apoyar al funcionario en mención, por tal motivo realizo la llamada a esta oficina a fin de solicitar apoyo, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Railer Piña, Agentes Alexis Aguilar, Felipe Suárez y Miguel Rodríguez, a bordo de la unidad P-30.705 hasta la dirección aportada por el Inspector Jefe José Unda, una vez presentes en el sitio, nos informaron que dos ciudadanos a bordo de una moto despojaron a una ciudadana de sus pertenencias e intentaron despojar al agente Eduardo Galíndez de las prendas que portaban pero este ultimo al percatarse que los ciudadanos en cuestión portaban un facsímile de arma de fuego, procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos, manteniendo a los mismos bajo su custodia, junto con el vehiculo que tripulaban, recibiendo apoyo de parte del Funcionario Inspector Jefe Unda José, acto seguido procedí a identificar a la ciudadana victima manifestando ser y llamarse MARIA MARGOT CASTILLO, informando esta que al momento de encontrarse en la referida parada de colectivos, los ciudadanos que estaban bajo la custodia la habían despojado de su equipo de telefonía móvil celular y que ambos funcionarios antes mencionados mantuvieron a los dos ciudadanos bajo su custodia, junto con el vehiculo tipo moto paseo marca MD-HAOJIN, modelo HJ150, no portaba placa, serial de carrocería 813RM9CA6BV005624, al realizarle la inspección corporal a los ciudadanos detenidos se le incauto al ciudadano PASTRAN CASTILLO MAICOL JULIAN, C.I. Nº 26.120.302, de 17 años de edad, un facsímile de arma de fuego a la altura de la pretina y en los bolsillos delanteros del pantalón les fueron colectados dos equipos de telefonía móvil celular, el primero marca LG color azul y el segundo marca BLACKBERRY con forro color rosado y al ciudadano ALVAREZ FRANCO FRANKLIN JAVIER, C.I. Nº DATOS OMITIDOS, de 18 años de edad, no se le encontró evidencias de interés criminalìstico, se les leyeron sus derechos y se le manifestó el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
En cuanto al delito de tipo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artìculo 458, en concordancia al artìculo 84 numeral 3º , AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En cuanto a las hipótesis planteadas en el ordinal 4°, que debe cometerse por arte de astucia o destreza, entendiéndose como arte de astucia, el engaño, que debe dirigirse únicamente a distraer la atención de la víctima. Y la destreza se entiende como cualquier clase de habilidad (como la soltura de manos u otra agilidad) que se emplea para cometer el Delito lo que lleva a este Tribunal, apreciando éstas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la convicción de la culpabilidad del acusado FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artìculo 458, en concordancia al artìculo 84 numeral 3º , AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA respectivamente y conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) años, siendo el término medio TRECE AÑOS y SEIS MESES, a cuya pena se le rebaja un medio de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, quedando una pena de SEIS AÑOS y NUEVE MESES, El Delito de Agavillamiento Artìculo 286 : Tiene una pena de: DOS (2) A (5) años, término medio TRES AÑOS Y SEIS MESES, Articulo 259 LONNA de: 1a3 AÑOS termino medio DOS AÑOS, a la que se le aplica la atenuante del artículo 74.4 del Código Penal, se le rebaja seis meses y queda una pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano: FRANKLIN JAVIER ALVAREZ FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS el tribunal lo condena a cumplir la pena de 8 años y seis meses por los delitos de: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal y art. 264 de la LOPNA Se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal. LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL “DAVID VILORIA”
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO