REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004595
JUEZ: Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
SECRETARIA: Abg. Doris T. Escalona
IMPUTADO:
1. YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS.
2. JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS.
3. YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS.
DELITO: ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal.-
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
4. YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS.
5. JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS.
6. YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, y YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS identificado supra, por la comisión de los delitos de DELITO: ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal en fecha 17 de Marzo de 2013, los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia entre otras cosas del modo tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado de autos.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 18 de Junio de 2013 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MISTERIO PÚBLICO y expone: Presenta formal acusación, por la comisión de los delitos indicados en el inicio del acta, asimismo ofrezco los medios de prueba contentivo en el escrito acusatorio constituidos por: Testimonio de la Funcionaria T.SU. Brito Elizath, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico, a un bolso tipo morral, Testimonio de los Funcionario Yépez Jhonny, Rinconces Enmanuel y Barradas adscrito al Centro de Coordinación Policial de Iribarren, a cuyos efectos solicito le sean exhibas el acta de conformidad a lo previsto en los Art. 228 del Código Orgánico Procesal Pena e incorporado por su lectura conforme a la ley, Testimonio de los funcionarios Yépez Jhonny, rincones Enmanuel y Barradas adscrito al Centro de Coordinación Policial de Iribarren a cuyos efectos solicito le sean exhibas el acto de conformidad con lo establecido en el Art. 228 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Art. 341 ejusdem, con la finalidad de que la reconozcan y expongan sobre ella, Testimonio del ciudadano Jean Carlos pertinente por ser victima en el presente caso y necesario para que exponga sobre las circunstancias en que ocurren los hechos de los cuales los imputados YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS Y YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS lo constriñeron a que les entregaran sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación de los imputados en ellos; solicito la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público de los acusados y la respectiva condena de los mismo por la comisión de los DELITOS: ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate fuera necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: Me opongo como Defensa Privada, a la acusación presentada por el Ministerio Publico, me acojo a la comunidad de la prueba en tanto beneficien a mis representados, y solicito se abra el debate Probatorio, como estamos en presencia de un procedimiento Abreviado ofrecemos como medios de Prueba las testimoniales Gregory Yunior Rodríguez Tapia, Yenderson Leonel Gil, los cuales me comprometo traer en su oportunidad. Es todo. Seguidamente el El Tribunal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS Y YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, por los DELITOS: ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal;, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por la Defensa Técnica, por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. es todo. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito al Tribunal que imponga a mis defendidos del procedimiento especial de admisión de hechos en atención que los mismos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos. Es todo”
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, este Juzgador considera que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: OFICIAL (CPNB) YEPEZ JHONNY, OFICIAL (CNEB) RINCONES EMMANUEL, OFICIAL (CNEB) BARRADAS MILEYDY, se encontraban en labores de patrullaje, cuando en un momento se les acerca un taxista a bordo de su vehículo y les informa que a unas cuadras del lugar donde se encontraban, había observado a unos sujetos robando a otro ciudadano, motivo por el cual los funcionarios se dirigen hasta dicho lugar y observan a 3 sujetos caminando y al notar la presencia policial adoptan una actitud sospechosa y uno de ellos arroja sobre la acera un bolso de color negro e intentan evadir la comisión policial. Una vez que observan esto logran alcanzar a los sujetos dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios. Posteriormente le exigen a los sujetos que exhiban todo lo que tienen y de igual forma de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal les informan que serán objeto de una revisión corporal. Una vez realizada la revisión corporal no le encontraron ningún elemento de interés criminalìstico, sin embargo uno de los oficiales, tomaron el bolso negro arrojado por uno de los ciudadanos, en plena persecución policial, encontrando en este: 01 destornillador de punta de estría, 01 tenaza pequeña con mango de goma, 01 teléfono celular marca motorolla color negro, 01 batería marca motorolla para celular, 01 tarjeta sim card de tecnología movistar, 01 reloj marca STAINLESS STEEL BACK color plateado con colores azul, rojo y negro. Minutos después se acerca un ciudadano el cual nos informa que el bolso ya mencionado es de su propiedad al igual les informa a los funcionarios que los sujetos que están siendo objeto de la revisión, fueron los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias, motivo por el cual le informaron a los ciudadanos que serian detenidos quedando así a la orden del Ministerio Publico.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
En cuanto al delito de tipo ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal , este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, ADMITIMOS LOS HECHOS Y PIDIMOS AL TRIBUNAL NOS DICTE SENTENCIA, es todo”. En este estado se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: no me opongo al procedimiento de admisión de hechos por considerarlo ajustado a derecho; asimismo la Defensa solicitó al Tribunal con base a la admisión de hechos efectuada por sus patrocinados, se les imponga la pena a que hubiere lugar, previa consideración de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal así como a la rebaja establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En relación al delito penal tipo ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 455 Y 218 del Código Penal , el cual tiene una pena de 06 a 12 años y 1 mes a 2 años de prisión .-
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a los ciudadanos: YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS Y YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, ampliamente identificado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS(4) años Y NUEVE (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIAD, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 218 ORDINAL 3ERO del Código Penal.dando como resultante una pena en definitiva a cumplir de cuatro años (4) años, en virtud de que los mismos no presentan antecedentes penales. De conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 349 del COPP y visto que la pena impuesta a los acusados es menor de 5 años de privación de libertad, surgiendo la posibilidad de gozar en fase de ejecución del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena el cual se cumple en estado de libertad, este Tribunal ordena la libertad de los acusados desde la sala de audiencias quedando sometidos a este proceso penal en fase de ejecución, a través de la imposición de MCS consagrada en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del COPP, por tanto están obligados a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos del proceso que requieran su presencia. Se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION AL INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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