REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017275
JUEZ: Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Ramón Camacaro
FISCAL 6º del Ministerio Publico, Abg. José Daniel Flores
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ALVARADO,
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Erika Toussaint
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO ALVARADO, C. I. N ° V-11.077.185, Venezolano, natural de Sarare Estado Lara, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 04.05.67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contratista Bachiller, hijo de Flor de Maria Alvarado Terán (D) y de Marcos Ramón Granadillo (D), residenciado en: Avenida Miranda entre Calle el Mamón y Carretera Nacional Sarare, Sector la Cruz.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 28 de Julio de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Oral, seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación fiscal presentada en su debida oportunidad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa Publica, y expone: “Oída como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico solicito muy respetuosamente al Tribunal una vez admitida la acusación se le ceda el derecho de palabra a mi representado quien me manifestó su deseo de hacer uso de una de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, C. I. N ° V-11.077.185 y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo. Se terminó.-
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO