REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001435
ASUNTO : KP01-P-2011-001435

JUEZ: Abg.Carlos Torrealba
SECRETARIA ABG. DORIS T. ESCALONA
ALGUACIL: DENNY GONZALEZ
PROBACIONARIO:
PEREZ GRATEROL JOSE ESQUIBEL.
DEFENSA TÉCNICA: Abg. RUTH BLANCO
FISCAL Nº 26: Abg. LEXI SULBARAN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del articulo 218 ordinal 3ª del Código Penal




SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, escuchas como fueron las partes, el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Nº 4, observa:

1.- En audiencia celebrada EN FECHA 14-08-2012 ante este tribunal de JUICIO Nº 4, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que Pérez Grateron José Esquibel, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero. Del Código Penal Venezolano Vigente, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a Pérez Grateron José Esquibel, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero. Del Código Penal Venezolano Vigente. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 4


Abg Carlos Gabriel Torrealba Gamarra




La SECRETARIA
ABG. Doris T. Escalona Q.