REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Revisada la presente causa seguida a la penada MAYRA ALEJANDRA ROMAN RESPLANDOR, visto los anexos desde el folio 176 al 186 y desde el folio 191 al 202 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTAS Nros 6 y 4 de fechas 14/11/2011 y 18/11/2010, suscrito el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención por TRABAJO; según CONSTANCIAS DE TRABAJO de fecha 14/11/2011 y 18/11/2010, y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 08/11/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIAS de fechas 18/11/2010 y 14/11/2011; que la penada estudio dos días a la semana y se desempeñó en la siguiente área: MANTENIMIENTO desde el día 06/04/2009 hasta el 29/10/2009, desde el día 30/10/2009, hasta el 27/01/2010 (estudio y Trabajo), desde el día 28/01/2010 hasta el 22/04/2010, desde el día 23/04/2010 hasta el 11/11/2010 (estudio y Trabajo), desde el día 12/11/2010 hasta el 18/11/2010; y desde el día 23/11/2010 hasta el 03/11/2011(estudio y Trabajo), desde el día 04/11/2011 hasta el 14/11/2011; estudio martes y jueves de 08:00 a 03:40 pm; y trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm; lo que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, entre trabajo y estudio. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor de la penada MAYRA ALEJANDRA ROMAN RESPLANDOR, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-