REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2013 Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2006-005375
NEGATIVA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Recibido Pronostico de Clasificación y Conducta Nº 005902, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en cuanto al beneficio correspondiente, relacionado a ELAINE MARIA MONTES PEÑA, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa que la identificada fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En atención al tipo penal por el cual la penada fue sentenciada, debe este Tribunal apreciar el criterio sostenido principalmente en la sentencia Nº 875 de la Sala Constitucional, de fecha 26/06/2012, ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que entre otras cosas prevé:
“(omissis). En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a RATIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER BENEFICIO ALGUNO A LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD FÍSICA Y MORAL DEL COLECTIVO, COMO ES EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, POR LO QUE SE PRECISA, QUE A ESTOS TIPOS PENALES NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la Suspensión Condicional de la Pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.
Criterio que ha sostenido la sala en aplicación a lo previsto en los siguientes artículos:
29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas:
“(omissis) las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (Subrayado del tribunal). ”
271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas:
“(omissis). No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (Omissis). (Subrayado del tribunal).”
7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: que prevé entre otras cosas:
“(omissis). Los Delitos de Lesa Humanidad consisten en el acto de cualquier especie que se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento (o autores) de dicho ataque, de conformidad con la política de un estado o bien de una organización. Así, se consideran de Lesa Humanidad, siempre que sean generales y sistemáticos, los actos inhumanos que causen intencionalmente grande sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los que los sufran.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe apreciarse para el pronunciamiento relativo al otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en cuanto al beneficio correspondiente, que la sentencia arriba citada es determinante en relación al otorgamiento de cualquier benefició, citando así, las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, debiendo quien aquí conoce, atender lo previsto en nuestra Carta Magna y aplicar la jurisprudencia citada, por cuanto la misma ratifica la Imposibilidad de Conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la Salud Física y Moral del Colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, en consideración, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por ello, efectivamente nos encontramos ante la comisión de un delito considerado de Lesa Humanidad, por ser un delito que atenta contra la integridad física y la salud mental de los ciudadanos, principalmente la juventud; En consecuencia, con base a los precedentes jurisprudenciales que ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, lo más ajustado a Derecho es NEGAR el Otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, prevista en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a ELAINE MARIA MONTES PEÑA, de conformidad y en apego a lo establecido en la sentencia Nº 875 de la Sala Constitucional, de fecha 26/06/2012, ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y a la Penada
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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