REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2009-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003614
ACUMULADO KP01-P-2008-00002964
Recibida la comunicación No. 3196 de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por la Delegado de prueba Abog. Lisandra Colmenares y Abg. Yoiber Yèpez, en su condición de Director del Centro de tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia”, informando que el Padrón Castro Robinsón Claret, se encuentra actualmente privado de libertad, en San Felipe Estado Yaracuy, lo cual fue corroborado con oficio No. 30720 de fecha 20 de Septiembre de 2012, suscrito por el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, quien informa que el penado le fue decretada medida privativa de libertad por esa causa, por la presunta comisión del delito de Extorsión Previsto En El Articulo 16 De La Ley y Contra El Secuestro y La Extorsión, y El Delito De Asociación para Delinquir Tipificado En El Articulo 6 De Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir la pena a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita En Pequeñas Cantidades De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Consta del sistema juris 2000 que el penado le fue admitida la acusación en el asunto KP01-P-2011-P-23686, en fecha 09 de Julio de 2013.
Cursa en autos Resolución de fecha 10 de Junio de 2010, dictada por este tribunal acordando al penado Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a Informe de Progresividad favorable, suscrito por su delegado de Prueba.
Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.
Por lo que, analizados como han sido en audiencia los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, toda vez que evidentemente ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas, tal lo estableciera su delegado de prueba, aunado a la imposibilidad material de dar continuación al Régimen por encontrarse privado de libertad en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, por lo que es de imposible cumplimiento las condiciones que son propias del Régimen Abierto, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal, que le fuera concedida al penado: Castro Robinsón Claret, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA MANTENERLO en el Internado Judicial de San Felipe, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta en el presente asunto.
Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro actual de reclusión del penado.
Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio y vía Fax, al Internado Judicial del Estado San Felipe, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia y al Tribunal 6to de Control de Esta Circunscripción Judicial en el asunto KP01-P-2011-23686, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Gregoria Suarez
La Secretaria
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