REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005891
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a ORLANDO JSOE GONZALEZ MONTES,. Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “No voy a declarar, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa Publica “Luego del 26-10-11 en que condenó condenado mi representado por este caso hasta la presente fecha no ha sido admitida en su contra alguna acusación, y por cuanto de conformidad con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sólo se excepciona el otorgamiento de beneficios en el delito de drogas de mayor cuantía, tratándose en el presente caso del delito de Distribución de Drogas en `pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte según la cantidad de7,4 gramos de cocaína en su peso neto, siendo entonces permisible la aplicación de la suspensión condicional de ejecución de la pena, es por lo que solicito se mantenga en estado de libertad, a los fines de realizar los tramites conducentes ante la UTSO para el tramite del otorgamiento de la suspensión condicional de ejecución de la pena y asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra y se le de su boleta de libertad, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Esta Representación Fiscal revisado como ha sido el asunto observando la penalidad del mismo lo cual no excede de 5 años y observando que la cantidad de drogas es de 7,4 gramos de cocaína la cual el mismo puede optar una Suspensión Condicional de Ejecución de la pena solicita que sea practicadas las evaluaciones correspondientes ante la UTSO a los fines de otorgarle una posible suspensión haciendo la salvedad que el mismo posee otro asunto ante el Tribunal de Juicio Nº 6 asunto P-11-23709, donde se rige por el procedimiento abreviado por lo que no ha sido admitida otra acusación en contra del penado, es todo
CONSIDERACIONES A LOS FINES DE DECIDIR
De la revisión exhaustiva del presente asunto, el penado ORLANDO JSOE GONZALEZ MONTES, , fue condenado en fecha 26-10-2011, por el Tribunal quinto en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien Cursa igualmente al folio 55 del presente asunto, prueba de orientación de la droga incautada al penado la cual arrojo un peso neto de Siete (7 gramos) de la droga conocida como cocaína.
Asimismo De la revisión del sistema juris 2000, se desprende que el penado registra otra causa penal, sin que haya sido admitida la acusación hasta la presente fecha.
De acuerdo a estas consideraciones y Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considero otorgarle la libertad al penado ORLANDO JSOE GONZALEZ MONTES, y por ende se Ordenó Oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remita los antecedentes penales del penado de autos, e igualmente Oficiar a la UTSO para que se le practiquen los estudios técnicos y pueda optar al beneficio que le corresponda y se acuerda la realizacion del computo . Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 7,4 gramos de cocaína según arrojó la prueba de orientación y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Se Ordena la Libertad del penado de autos ya que el mismo tiene una condena de 2 Años pudiendo optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. SE ORDENA REALIZAR CÓMPUTO. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la UTSO a los fines de que se le practiques los estudios técnicos. CUARTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 6 asunto P-11-23709 a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se libra Boleta de Libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA
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