REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KK01-P-2013-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001185
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO por la comisión de del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA