REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011572
ASUNTO: KP01-P-2008-011572
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que {.......}, portador de la cédula de identidad {.......}, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) Año, NUEVE (9) Meses Siete (7) días y Doce (12) Horas de prisión, por la comisión de los delitos de DETENCION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionados en los artículos 277 y artículo 218, numeral 1 del código penal vigente.
Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) Año, NUEVE (9) Meses Cinco (5) días y Doce (12) Horas de prisión.
Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, portador de la cédula de identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA