REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005142
ACUMULADO: KP01-P-2002-001448
ACUMULADO: KP01-P-2005-003225
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que PAUSIDES ANTONIO MARA MARA, fue condenado a cumplir las penas de :1) CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, (KP01-P-2006-005142 Y KP01-P-2002-001448) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-10-06 (04 AÑOS, 7 MESES Y 15 DIAS) Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO (02 AÑOS DE PRISION) por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 29-01-03.
2) UN (01) AÑO DE PRISION, (KP01-P-2005-003225) por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, condenado por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 11-06-10.
Se desprende según Computo de Pena que la pena extingue el SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013, por lo tanto Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a PAUSIDES ANTONIO MARA MARA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese la boleta de libertad plena el mismo de encuentra recluido en el la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Estado Guarico
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUÁREZ
(Solo por estar de Guardia)
LA SECRETARIA
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