REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006950
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 21-12-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, titular de la cedula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 21-12-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2011-6950), desde el día 22-05-2011 al 23-05-2011, es decir, Un (01) día. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2012-003601 desde el 07-04-2012 manteniéndose detenido en la actualidad (06-08-2013), es decir, un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha; y siendo la pena impuesta por el mismo lapso de tiempo; se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......} , se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2012-3601.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.......}, titular de la cedula de identidad {.......} , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2012-3601.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Viloria” a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2012-3601.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2012-3601 para informarle de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación a los fines de informarle de la presente decisión, indicándole que cumplió la pena impuesta en la presente causa mientras permaneció detenido por otra causa penal, a los fines de que cierren su respectivo expediente.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA