REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000583
Revisión de Medida
El día 1 de Agosto de 2013, se celebró Audiencia (juicio oral y privado diferido por solicitud de la defensa), en la cual se le impuso Medida de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron observados los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
En este orden de ideas, la defensa solicita el diferimiento del acto para imponerse de las actas procesales y solicita un cambio de medida por cuanto es una joven que cursa estudios. Seguidamente la Representación Fiscal indica al Tribunal que no tiene objeción al respecto del cambio de medida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal observa que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido según Acta Policial de fecha 01-06-2013, por funcionarios adscritos a la Estación Policial dirección de control e reuniones y manifestaciones unidad de Orden Publico dirección General., cuan se encontraba en la sede del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins junto a una persona adulta quien también fue aprehendida por la presunta comisión del delito de Distribución Agravada de Droga.
Ahora bien, de las solicitudes de las partes en dicha audiencia y siendo que la joven se compromete a asistir a los llamando del Tribunal y con la finalidad de garantizar las resultas de la presente causa y con equilibrio a la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, para esta Juzgadora hace necesario imponer a la joven de autos la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Penal Adolescente, por considerar que de esta manera se garantizaría la presencia del adolescente en las actuaciones procesales siguientes.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone la medida de presentación periódica de cada quince (15) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
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