REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000465

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Verónica Salcedo.
SANCIONADO: 1) IDENTIDAD OMITIDA,

2) IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento que ocurrió el delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En el día 08 de Agosto del año 2013, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, siendo esta nuevamente la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 31-07-2012, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y ELVIS JOSE PEREZ REYES, encuadrando su conducta en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., en consecuencia modifico la sanción inicialmente solicitada de Privación de Libertad , por el tiempo transcurrido, porque según las constancias de trabajo aportadas se desprende la reinserción en la sociedad de los adolescentes aunada al hecho que no tienen otras causas penales posteriores al hechos y solicito en la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo en sus literales B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo.
Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos por los cuales se me acusa, es todo. Y se le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.


Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser estos menores de edad para el momento en que se cometió el hecho, llevan a este tribunal considera proporcional la medida solicitada por el Ministerio Publico en la cual modificó a no privativa, en virtud de que los jóvenes se encuentran estudiando y gozan de buena conducta, demostrando su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le aplicara la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir la IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.

El Secretario.