REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000775
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO. ABG. IRENE FERNANDEZ.
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Visto los escritos presentados en fechas 30-04-2013, 22-07-2013 y 25-07-2013 por la defensa publica donde consigan las constancia de estudio de los tres adolescentes antes identicados, este Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 02 de octubre de 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se les sigue a los mencionados adolescentes por el siguiente hecho descrito en denuncia: En fecha 10 de junio del año 2012, funcionarios de la estación policial de la paz, deja constancia que en dicha fecha siendo la 06:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida Florencio Jiménez adyacente al hotel el Edén frente al barrio prado del occidente, sentido oeste-este, visualizaron a tres ciudadanos los cuales se encontraban en plena vía pública, y al notar la presencia policial toman una aptitud evasiva y se sentaron el la orilla del brocal tratando de ocular entre la maleza y el brocal un objeto motivado a esto los funcionario le dieron la voz de alto y al acercarse se pudieron percatar que dentro de la maleza se visualizaba un bolso de color azul y gris y se encontraba en su interior un arma de fuego tipo escopeta y Ens. Interior una capsula sin percutir calibre 16MM.
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron a los adolescente acusados, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.
En ese mismo orden de ideas, este Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancias de estudio de los adolescentes.
De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito Porte Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 10 de junio del 2.012. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio.-
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández
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