REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001018

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
ADOLESCENTE: 1) IDENTIDAD OMITIDA,
2) IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg Zonia Almarza
DEFENSORA PRIVADO: Abg. Yuraimer Guera IPSA 108.878.
DELITO: POSESIÓN ILICITADE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Visto el escrito de la defensa privada presentando la constancia de trabajo de uno de los jóvenes en fecha 06-05-2013, este Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 15 de octubre de 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue a los mencionados adolescentes por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrió en fecha 04-08-2011 siendo aproximadamente las 16:40 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-1110, cuando nos desplazábamos por la avenida principal de la urbanización los crepúsculos sector 02 de esta ciudad, visualizaron a dos ciudadanos, quienes se desplazaban caminando por la referida dirección y al identificarse como funcionarios procedieron los mismos a detener la marcha e indicándoles que exhibiera lo que portaban y al realizarle la inspección de persona se le incauta en el bolsillo delantero un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético contentivo de presunta droga y al otro joven igualmente en su bolsillo delantero tenia otro envoltorio con las mismas característica contentivo de presunta droga, que al realizarles la prueba de orientación dio como resultado positivo para marihuana

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Consignar constancia de estudio o trabajo. Asistir a charlas en la ONA


En ese mismo orden de ideas, este Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de trabajo, se recibió oficio en fecha 06-05-2013 emanado de la Comisión Estadal Antidrogas Lara informando que el joven Carlos Eduardo Cárdenas López cumplió con todas las citas impartidas asistiendo a seis charlas, desarrollando habilidades para su vida.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por último, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, oficio: estudiante, debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Zonia Almarza en el acto de conciliación de fecha 15-10-2012, no consta en el físico del expediente las constancias solicitadas por el Tribunal en dicho acto y por otra parte en estos momentos no tenemos sistema juris para corroborar si efectivamente no han sido consignada, es por lo que se acuerda fijar por secretaria una audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.-




DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITADE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 04-08-2011.SEGUNDO: Acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las notificaciones correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Juez de Juicio.-


Abg. Lolis Carolina Hernández