REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000460

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


ASUNTO: 2013-460
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
ADOLECENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionados en la LOPNNNA.


HECHO OBJETO DE LA APREHENSION

En fecha 23-04-2013, siendo aproximadamente las 03:00 p.m los funcionarios actuantes se desplazaban en labores de patrullaje motorizado por el sector valle lindo en una construcción abandonada en la parte posterior de la estación de servicio valle lindo de la parroquia el cuji, observaron al joven de autos junto con otro que vestían uniformes escolares camisa beig con pantalón azul, quienes se encontraban sentados en la acera y al ver la comisión policial tomaron una actitud evasiva intentando irse del lugar, quienes al momento de la inspección se le logra incautar a uno de los jóvenes dentro de su pantalón d gabardina en el bolsillo izquierdo trasero un objeto que al sacarlo se pudo observar se trataba que era de metal de color amarillo y rastros de oxido con forma de pipa y en el interior tenia rastros de vegetal quemado que por su olor y características se presumía que fuese droga, y luego al joven que se identifica como fair arcila se le incauta un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético plástico transparente atados en sus extremos con el mismo material y e su interior de restos vegetales que al realizarles la prueba de orientación dio como peso bruto 2.6 gramos y su peso neto de 1.7 gramos de la droga conocida como MARIHUANA.


En ese mismo orden de ideas, el día 17 de mayo de 2013, la Fiscalía 19º del Ministerio Público, en el escrito de acusación, presenta como punto previo la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

[…] se evidencia que si bien es cierto, inicialmente hubo la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, por haberle sido incautado una pipa con restos vegetales que resultaron ser de restos de MARIHUANA, tal y como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Técnico (barrido) practicado a la pipa en la fase de investigación, atribuyéndosele en la audiencia de presentación la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS; no e menos cierto que, para el momentote realizarle la experticia de barrido al mencionado instrumento (pipa) se tiene como resultado que el macerado extraído arrojó la presencia de Marihuana, no obstante, ni siquiera pudieron hacer un pesaje determinado, puesto que sólo se trataba de restos que ya estaban bajo combustión, no logrando llenar los extremos establecidos en la ley de Drogas en cualquiera de sus distintas modalidades o verbos rectores; razón por la que esta Representación Fiscal no pudo observar algún hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al mencionado adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, como acto conclusivo de la presente investigación, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico… (omissis)… (Sic), por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


La Defensa en su intervención, se adhirió a la solicitud Fiscal y solicitó que la Juez se pronuncie, y sea notificado su defendido de la decisión que se tome en el día de hoy.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE
FUNDAMENTAN LA DECISION


Revisadas las actuaciones se evidencia que se está un procedimiento de Flagrancia, cuya oportunidad para presentar la acusación, es la audiencia del juicio oral de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; por lo que es procedente que la Fiscalía del Ministerio Público, pueda en este estado del proceso, es decir en la audiencia oral solicitar su sobreseimiento.

En ese mismo orden de ideas, la norma del artículo 300 prevé el sobreseimiento de la causa en la etapa de juicio cuando exista una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no sea necesaria la celebración del debate para comprobarla.

Sin embargo, quien decide considera que en atención al brocardo de “quien puede lo más puede lo menos”, es aplicable por extensión el sobreseimiento de causa en la etapa de juicio, en este caso que la Fiscalía decide solicitar el sobreseimiento, porque el hecho imputado no es típico y no se requiere la apertura del debate para comprobarlo.

Así, en total comprensión con lo expuesto, al revisar el contenido previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, vigente para ese momento, permite comprender que para el joven no se le puede imputar el delito de posesión de droga por cuanto el objeto extraído simplemente tenia residuos de marihuana sin poderle determinar cantidades. De allí que es procedente el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho que le fue imputado al adolescente no es típico, ya que no le es imputable el delito de Posesión de Drogas por cuanto para el momento que se le incauta el objeto (pipa) solo tenia residuos de droga (marihuana), no siendo posible determinar el peso ni cantidades exactas, ya que se trataba de restos que ya estaban bajo combustión, tal como se pudo observar en la experticia de barrido que le fue hecha al objeto (pipa) en fecha 08-05-2013.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionados en la LOPNNNA, vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 23-04-2013. Se revoca las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación, previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese Cúmplase.-


La Jueza de Juicio,


Abog. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T.