REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000658
Revisión de Medida
El día 07 de Agosto de 2013, se celebró Audiencia (revisión de medida), en la cual se le impuso Medida de presentación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron observados los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
Oídas las partes, este Tribunal observa que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, se le impuesta el día 30-06-2013 la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultación ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar la Juez de Control que existen elementos para su detención por cuanto fue aprehendida según Acta Policial de fecha 28-06-2013, por funcionarios adscritos al CICPC por orden de allanamiento, razón por la cual se constituye el motivo de la Audiencia celebrada.
Ahora bien, de las solicitudes de la defensa en dicha audiencia y siendo esta no objetada por la vindicta publica y en aras de garantizar las resultas de la presente causa y siendo el delito imputado uno de los cuales amerita privativa de libertad como sanción final, y de conformidad con el principio de inocencia, para esta Juzgadora se hace necesario imponer a la joven de autos la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Penal Adolescente, por considerar que de esta manera se garantizaría la presencia de la adolescente en las actuaciones procesales siguientes.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio. En consecuencia se le aplica la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIODICA DE CADA 8 DIAS ANTES LAS TAQUILLAS DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone la medida de presentación periódica de cada ocho (8) días de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
|