REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000540
AUTO FUNDADO LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud, que efectuó en la sala de audiencias el Abg. Leonardo Mendoza IPSA Nº 65.028, defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día hoy 29-08-2013, en la pidió el decaimiento de la Medida que viene cumpliendo su defendido desde la audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, puesto que en el escrito acusatorio consignado por la Fiscalia del Min8sterio Publico solicita como sanción final el cumplimiento de reglas de conducta. Este Tribunal en consideración a lo solicitado pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 20-05-2013 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescentes identificadas ut supra, la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y decretándose procedimiento Abreviado.
Segundo: en fecha 25-06-2013 se le da entrada al asunto por ante este Tribunal de Juicio y se fija audiencia de juicio oral y privado para el 11-07-2013 de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 LOPNNA y el articulo 325del COPP, por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, en donde no comparece la defensa privada, ni la representante y tampoco se hizo efectivo el traslado del joven, fue por lo cual que se declara el diferimiento del presente acto para el día 29-08-2013 donde tampoco fue efectivo el traslado del joven y queda pautado el Acto de Juicio Oral y Privado para el día 06-09-2013 a las 9:00 A.M.
En relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de cautelar impuesta a el adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración , previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal y sancionado por la LOPNNNA, por considerar que en ese momento se llenan los extremos del artículo mencionado, por lo que se presume que el adolescente pudieran evadir el proceso.
Ahora bien, en virtud de la solicitud planteada por la defensa y siendo evidente la dificultad que hay para que se hagan efectivos los traslados del joven a la audiencia previstas, siendo diferido el juicio por causa no imputables al joven y con la finalidad de garantizar las resultas del presente asunto, esta Juzgadora considera necesario revocar la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL A DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL MISMO ARTÍCULO EN SU LITERAL C, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CADA 30 DÍAS DEL ADOLESCENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Revoca la medida de Detención Domiciliaria y Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE CADA 30 DÍAS, prevista en el artículo, hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
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