REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001345


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

El día 13 de abril del año 2011, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 17-12-2009; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 18-012-2009.

Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 08-12-2011.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 18-07-2013, se recibió escrito proveniente de la Ciudadana Jacqueline Rosendo Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.267.271, en su condición de madre donde consigna el acta de defunción de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio de la Copia certificada de fecha 27-07-2013 emanada del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Acta numero 2130 donde se dejo constancia que el día 13-07-2013 murió el joven IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido a la una y treinta minutos de la tarde en la Urbanización Los Luices calle 11 con carrera 11 parroquia Unión Municipio Iribarren como consecuencia de lesiones cerebrovasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego, según certificado de defunción numero 2582216 de fecha 15-07-2013.
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 17-12-2009; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,

Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,