REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-001400
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 30-07-2009, fue impuesto de la sanción el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem sancionado con las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 30-07-2009, fecha en la cual fue impuesto de las medidas de sancionatorias Reglas de Conducta y la Libertad asistida, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción de Reglas de Conducta, fue por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 30-01-2011, y la Libertad Asistida, fue por el lapso de Diez (10) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un(01) año y tres (03) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 30-10-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA