REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000183
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 21 de Octubre del 2010, se celebró audiencia de imposición de sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y articulo 5 con los agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los cuales se les impuso el cumplimiento de las medidas de SEMI-LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, imponiendo las siguientes reglas: 1) residir en un domicilio determinado cualquier cambio deber participarlo al Tribunal que corresponda. 2) Continuar con la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudios cada tres (3) meses. 3) Prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar armas blancas de fuego y/o facsímiles. 5) Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; 1.) Residir en un domicilio determinado cualquier cambio deber participarlo al Tribunal que corresponda. 2) Continuar con la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudios cada tres (3) meses. 3) Prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar armas blancas de fuego y/o facsímiles. 5) Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA y LIBERTAD ASISTIDA (la cual se impuso el 30-01-2012 una vez sustituida la Semilibertad), la deberá cumplir en el Equipo Multidisciplinario, ambas de cumplimiento simultáneo.
Consta en el asunto informe del Equipo Multidisciplinario, corre inserto al folio 208 al 2013, donde indica que los adolescentes finalizaron con la sanción de Libertad Asistida, cumpliendo con las asistencias todas las actividades asignadas, las cuales les han brindado herramientas y estrategias psico-sociales para coadyuvar a su desarrollo de forma integral en el proceso de educación y reinserción al ámbito familiar y social. En relación a la Reglas de Conducta, consta a los folios 142,154,168,173,190 y 195 constancias de trabajo con relación a IDENTIDAD OMITIDA y a los folios 143,155,167,174,189 y 194 constancias de trabajo con relación a IDENTIDAD OMITIDA, en relación a las demás obligación impuestas no consta su incumplimiento, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para los jóvenes sancionados. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA