REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000381
AUTO ORDENDO EL TRASLADO A UN CENTRO DE ADULTO
Revisadas las presentes actuaciones y vista acta de entrevista tomada al joven IDENTIDAD OMITIDA, entrevista tomada por la Ministra Iris Varela, en el marco del PLAN CAYAPA, realizado en esta ciudad el día 10-08-2013, mediante la cual solicita su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Vitoria”, lo mas pronto posible, por cuanto donde se encuentra recluido actualmente no puede cumplir con su plan individual, tal como lo establece la LOPNNA, a lo cual consta AUTORIZACION DE RECIBIRLO POR PARTE DE LA MINISTRA.
Este Tribunal decide:
El artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente establece como garantía que los adolescentes deben estar separados de los adultos cuando estén cumpliendo sanción de privación de libertad; la finalidad de esta separación es evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentes adultos y proteger el bienestar del adolescente; así como evitar que éstos se conviertan en víctimas de los adultos, por su grado de madurez, su fuerza física, desarrollo corporal y evitar que psíquicamente o coacción moral puedan mantenerlos bajo su dominio.
Esa garantía la confirma el artículo 641 de la misma ley, cuando dispone que si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento será traslado a una institución de adultos de los cuales estará siempre separado y como excepción también dispone que el Juez podrá permitir la permanencia del adolescente hasta los 21 años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el delito cometido, las circunstancia del hecho y del autor. Indudablemente que juega un papel importante la disciplina que mantenga el sancionado para que sea acreedor de la excepción.
En el caso de autos, dada la manifestación libre y voluntaria del joven de no querer permanecer en el Centro Socio Educativo.
Por otro lado, este Tribunal proveerá lo conducente a fin de que se mantenga separado del resto de la población de adultos sometido al régimen penal ordinario y se resguarde su integridad física. Se acuerda su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Vitoria”.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental “David Vitoria”, se le resguarde la integridad física y se le respeten sus derechos previstos en el artículo 631 de la LOPNNA, el mismo debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual vence el 20-06-2014.
Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficio dirigido al referido Penal, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha y remitiendo copia del auto de ejecución de medida sancionatoria de privación de libertad, actualización de cómputo y acta de entrevista en el Plan Cayapa. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha y que el mismo debe ser trasladado al CICPC, para su respectiva reseña, tal como lo exige el Centro al cual va ser trasladado . Cúmplase. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS