REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 Agosto de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-001316
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 30-01-2013, fue impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, fue sancionado por la comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, en audiencia celebrada el 30-01-2013, se designó al Equipo Multidisciplinario, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.
De la revisión del asunto se observa a los folio 37,38, 41 y 42 (pieza Nº 2), oficio remitido a este despacho por la Psicólogo Lic. Bersaray Rivero, donde hace constar que el referido joven cumplió satisfactoriamente con las actividades programadas, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y el mismo inicio el 15-08-2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA