REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001579

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 16-07-2012, se celebró audiencia de sustitución de medida sancionatoria de Privación de Libertad, a los jóvenes: adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA, se impone la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, consta en el asunto a los folios 159, 160, 161, 163 , 164, 165 , folio 1 y 2 donde se da constancia de copias , donde demuestra que IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Libertad Asistida asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento , al igual que se deja constancia de que IDENTIDAD OMITIDA, cumplió los objetivos de las medidas de Reglas de Conducta y la Libertad asistida, tal como consta a los folios 166 al 168. Cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia en los Jóvenes sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, De conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ANG. ANYI SIRA