REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000631

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 05-02-2010, en sentencia de juicio se declaro la responsabilidad penal al joven IDENTIDAD OMITIDA. Sancionado por HURTO CALIFICADO con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un (01) año Y LIBERTAD ASISTIDA por seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que
¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 29-06-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, fue por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 29-12-2011, y la LIBERTAD ASISTIDA, fue por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de Nueve (09) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 29-12-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA