REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-001297

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 13 de Julio de 2010, se celebró Auto de ejecución de medida sancionatoria no privativa de libertad, el joven IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO mediante la cual se les sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, se encuentra en el expediente que el joven, IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las constancias de trabajo solicitadas, tal como consta a los folios 194, constancias relación a las demás obligaciones impuestas NO consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ANYI SIRA.