REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001519

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 10 de Octubre de 2012, se realizo audiencia donde se sustituyo la sanción de Privación de Libertad, IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le impuso REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica Para la protección de del Niño, Niña y Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se observa en el asunto a folio (135), Constancia de Trabajo fecha 16 Octubre 2012, emitido por el Consejo Comunal El Stadium de Quibor donde dejan constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, trabaja con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es comerciante independiente de cebolla.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Doce(12) días, que vencieron actualmente , cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.
Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la adolescente sancionada. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

SECRETARIA

ABG. ANYI SIRA