REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 29 de Agosto de 2013


ASUNTO: KP01-D-2004-000023


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

I

En fecha 23-07-2013, se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) MESES, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONAL Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 418 y 175 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de forma simultanea, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-P-2011-022918, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) meses.
II
En virtud del despliegue realizado por los organismos del Estado en el Marco del plan realizado por el Ministerio para el Servicio Penitenciario, con ocasión de la Cayapa Judicial, realizado por los Organismos del Estado Venezolano, en el ANTIGUO CUARTEL JACINTO LARA, Ubicado en la carrera 15 entre 26 y 27, de esta ciudad.
Aunado a lo anteriormente expuesto se encuentra el hecho de la problemática que actualmente presenta el sistema penitenciario venezolano, y a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del sistema de Justicia Penal, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, garantizando así a la población penal reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Siendo como lo ha reseñado el Portal WEB del Tribunal Supremo de Justicia, en la nota de prensa:
“Este trabajo, que se realiza de manera mancomunada y coordinada con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público y la Defensa Pública, tiene también entre sus objetivos atender los requerimientos de la población penitenciaria del país, a través de la participación de varios de los integrantes del Sistema de Justicia, para así garantizar el acceso a la justicia de las privadas y privados de libertad.
Hasta ahora este trabajo, iniciado en el mes de mayo, se ha desarrollado en el Centro Penitenciario de Carabobo en Tocuyito, en el Centro Penitenciario de Aragua en "Tocorón", en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui o "Puente Ayala" y actualmente se desarrolla en el Centro Penitenciario de Maracaibo en Sabaneta Larga, en el estado Zulia, en estos momentos en el INTERNADO JUDICIAL EL RODEO I en el Estado Miranda.
Las juezas y jueces, junto al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que a través de su personal profesional ha desplegado una labor intensa, y el resto de los integrantes del Sistema de Justicia que participan de forma activa en esta actividad, cumplen así con el principio de colaboración entre los Poderes, previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trabajando en una sola dirección y así cumplir la realización de los fines del Estado.”

III

Se observa que el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Sistema Ordinario le otorgo el beneficio de Libertad Condicional en la causa KP01-P-2011-22918, a solicitud e la Ministra del Sistema penitenciario este Tribunal procede a imponer de las sanciones inicialmente indicadas al joven de REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de forma simultanea, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. NOTIFIQUESE.-
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABOG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. ANGYE SIRA