REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2013
ASUNTO: KP01-P-2011-001638
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) mes, en contra de Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se les sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-P-2011-012582, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KPO1-P-2011-012582, en el Internado Judicial de San Felipe y vence el 19-10-2013. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA