REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 DE AGOSTO DE 2013.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000663
ASUNTO : KP11-P-2013-000663.

JUEZ: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
Secretaria de Sala: Abg. DIGNA OCANTO.
IMPUTADO: JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ.
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles.
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA.


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de fecha 12 de agosto de 2013 , donde la representación fiscal, una vez efectuada la captura del ciudadano JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, requirió la aplicación de Procedimiento ORDINARIO y la medida de privación judicial preventiva de libertad, y conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.636.399 (NO LA PORTA), natural de Carora– Estado Lara, fecha de nacimiento 03/04/1961, edad 52 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: Repara Electrodomésticos, domiciliado en la Av. Isaías Ávila, Sector El Paraíso, frente al puente y la quebrada, a 50 metros de la Bodega de Cheo, Casa S/N, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-1207676, en los siguientes términos:

En fecha 12 de agosto de 2013, la Fiscalía 24º del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.636.399 (NO LA PORTA), en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA. Como fundamento de lo anterior, el tribunal se apoya en los siguientes elementos:
En relación al asunto KP11-P-2013-000663, se tomo en consideración:
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ANGELA CUSTODIA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGELA GALLARDO, HERMANA DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGEL JOSEFINA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EN FECHA 02 DE MAYO HOGAÑO.
.- EXAMEN MEDICO FORENSE DE NIÑO DE 11 AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, QUE REFLEJA DESGARRO ANTIGUO A LAS DOCE CICATRIZADO CON BORRAMIENTO DE PLIEGUES PERIDESGARRO.-

Seguidamente en fecha 12 de agosto de 2013, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, en la cual, el Representante de la Fiscalía expuso en forma oral lo siguiente: Visto que el ciudadano presenta solicitud por Tribunal en virtud de la solicitud que hiciere esta representación en cuanto a la orden de aprehensión, y siendo que en este mismo acto presente el aprehendido se narra los hechos denunciados en los cuales se precalifica y de las investigaciones realizadas hasta la fecha se le imputa el delito de : ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, al ciudadano JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.636.399, se ratifica el escrito presentado en su oportunidad y se solicita la vía del procedimiento ordinario, así mismo por la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer, así como evidentemente el delito no está prescrito y se presume se obstaculice la investigación así como el peligro de fuga se solicita la medida establecida en el artículo 236 del COPP como lo es la privación judicial de Libertad. Es todo.
Seguidamente el Juzgador le indica al imputado, JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, su derecho de declarar en este estado del asunto, o de acogerse al precepto constitucional, destacado en el articulo 49 de la Carta Magna, señalando el mismo lo siguiente. deseo declarar: De lo que me están acusando de los dos niños, yo soy inocente, esos niños en el solar de su casa hay una aljibe, no tiene agua, allí se la pasan con otros muchachos se la pasan allí metidos y salen con el pipi parado, desde allí desde mi casa veo yo todo eso, siempre, en la casa donde trabajo en mi taller, no entran niños, yo trabajo con corriente, no pueden entrar niños allí, de allí que soy inocente de esa acusación, y esa acusación que me está haciendo la señora Ángela es para sacarme de mi casita desde hace 17 años, y para que así le quede a ellos, ellos trataron de trancarme el paso de mi casa y fui al Tribunal 8vo y de allí me dieron un sobre que se lo entregué a Domingo Montes de Oca el prefecto, para que resolvieron y creo deben haberlos citado porque no me trancaron el paso, y soy inocente. Es todo”.
FISCAL PREGUNTA: No realiza preguntas, es todo.
DEFENSA PREGUNTA: No son puros primos, son los mismos primos de ellos, nombres no tengo, no se como se llaman, es todo.
TRIBUNAL PREGUNTA: No se los nombres de los niños de los cuales me están investigando, los hijos de ella, esa casa pertenecían a los abuelos, son herencia de los gallardos, yo me case con una gallardo ya estamos divorciados, tengo dos hijos con ella, el abuelo de ellos me dijo construya su casita allí en esas bases, es todo.
Inmediatamente se confirió palabra a la Honorable Defensa Técnica, Dra. Perla Torrelles, defensor del ciudadano JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, la cual expone: Esta Defensa Técnica en virtud de la declaración de mi defendido se observan que son acusaciones infundadas, viene de problemas anteriores y que son anteriores a la denuncia, que nada tienen que ver con los hechos que parecen más bien infundados, por lo que debe investigarse bien, y de allí que es ajustado dársele una medida menos gravosa mientras se investiga y se determina la certeza de los hechos denunciados. Es todo.
Se deja constancia que la victima, Mariangel Gallardo (Hermana de los menores de edad, se omite identificación), se encuentra en sala y la misma expone: los niños fueron los que lo acusaron a él, ellos fueron revisados y tenemos pruebas de eso, yo mismo lo escuché que le dijo a mi hermano porqué tu no viniste más para acá, el sabe los niños que el violó, si el dijo eso porque es que no sabe los nombres, yo quiero se haga justicia porque esos niños están traumatizados, es todo.
Asi pues este Juzgado, como ya se dijo, decide en primer termino, que el hecho debe considerase como Flagrante, por aplicación expresa del 234 del COPP, y es que en efecto el sujeto aprehendido, JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, es la persona presuntamente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, teniendo ello apoyo de la siguiente manera:
En relación al asunto KP11-P-2013-000663, se tomo en consideración:
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ANGELA CUSTODIA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGELA GALLARDO, HERMANA DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGEL JOSEFINA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EN FECHA 02 DE MAYO HOGAÑO.
.- EXAMEN MEDICO FORENSE DE NIÑO DE 11 AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, QUE REFLEJA DESGARRO ANTIGUO A LAS DOCE CICATRIZADO CON BORRAMIENTO DE PLIEGUES PERIDESGARRO

Por lo anterior, para quien juzga resulta clara la posición en cuanto a que la captura del imputado se materializa atendiendo a sendas ordenes de captura que pesaban sobre el ciudadano JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ; igualmente se evidencia la existencia de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existe el fundado elemento de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es presunto responsable o participe del hecho punible anteriormente descrito, siendo que tales elementos de convicción, a criterio del juzgador se evidencian, como ya se dijo, de la siguiente manera: En relación al asunto KP11-P-2013-000663, se tomo en consideración:
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ANGELA CUSTODIA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGELA GALLARDO, HERMANA DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CARORA, ESTADO LARA, DE FECHA 22-04-2013.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE VEIA QUE SE ABUSABA DE LOS INFANTES AECTADOS SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE EXPRESA LA FORMA COMO PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE.
.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIANGEL JOSEFINA GALLARDO, MADRE DEL MENOR AFECTADO, RENDIDA ANTE FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EN FECHA 02 DE MAYO HOGAÑO.
.- EXAMEN MEDICO FORENSE DE NIÑO DE 11 AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR APLICACIÓN DE ARTICULO 545 LOPNNA, QUE REFLEJA DESGARRO ANTIGUO A LAS DOCE CICATRIZADO CON BORRAMIENTO DE PLIEGUES PERIDESGARRO.-
De la misma manera se evidencia, como ya se dijo, la existencia de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, sumándose a ello el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pudiere existir en el asunto de marras, mismo que se deriva de la aplicación inequívoca del articulo 237 en el caso que nos ocupa y es que en efecto, la citada norma advierte en su parágrafo único que tal condición se presume con hechos punibles cuya pena privativa de libertad en su limite máximo excedan los 10 años, siendo ello perfectamente adecuado al caso que nos ocupa dada la precalificación jurídica que acoge el tribunal, como lo es ABUSO SEXUAL DE NIÑO, CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, y siendo que el peligro de obstaculización que se desprende en el asunto se deriva de la entidad que comporta el delito imputado.
Se le suma al análisis previo, la doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. LUISA ESTELA MORALES, la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto, LA MAGNITUD DEL DAÑO causado en la victima, pudiéndose mencionar también el daño psicológico causado a la victima… omissis”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO…”.
Todo la razonado conlleva al juez a ponderar el asunto de forma muy concienzuda, y es por ello que el sentenciador, como lo señala la sentencia del 08 de julio de 2010, numero 256, y la sentencia 537 del 06 de febrero de 2010, ambas con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, esta obligado a calibrar los elementos del caso, enfocar la gravedad del delito, las circunstancias de comisión, la sanción probable, respetando los derechos del imputado pero sin quebrantar los de la victima, dictaminando la medida de coerción personal pertinente, en forma proporcional a la gravedad del delito presuntamente perpetrado, y en el caso de marras.
Por todo lo antes señalado y llenos como se encuentran los extremos del Art. 236, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, 238 numeral 2 del COPP, es por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Es por lo que, hace procedente y ajustado a derecho, decretar Quien Juzga la solicitud Fiscal y decreta CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano aquí presente y se ratifica la misma, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir del hecho punible que merece medida privativa de libertad, en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del COPP, impuesta al ciudadano JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.636.399 (NO LA PORTA), se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL, TENIENTE DAVID VILORIA, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA al imputado JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del COPP. Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL, TENIENTE DEVID VILORIA, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

EL SECRETARIO