REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 21 DE agosto de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004712
ASUNTO : KP11-P-2011-004712.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. DIGNA OCANTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DOMINGO RODRIGUEZ. Fiscal 25º del Ministerio Público.
Defensa Pública: Abg. PERLA TORRELLES.
IMPUTADO: IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar, por auto separado, lo relacionado con la convocatoria a audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA, C.I Nº 19.086.904, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 28/03/2012, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de abstenerse DE ACOSAR U HOSTIGAR A LA VICTIMA.
En fecha 26-04-2013, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, donde se indica que el probacionario ha acosado a la victima y de la entrevista efectuada a la misma se evidencia que ella indica que el probacionario la amenaza, la acosa, por lo que se convoco al probacionario a sala para EFECTUAR EL ACTO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS,, llevándose a cabo el mismo en fecha 28 de mayo de 2013, y donde se le amplio el regimen de prueba al ciudadano IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA.
Asi pues, nuevamente en fecha 27 de mayo, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, donde se indica que el probacionario ha acosado a la victima y de la entrevista efectuada a la misma se evidencia que ella indica que el probacionario la amenaza, la acosa, por lo que se convoco al probacionario a sala para EFECTUAR EL ACTO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS,, llevándose a cabo el mismo en fecha 29 de julio de 2013.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 29 de julio de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA, quien expone: “Independientemente de lo que acaban de manifestar acá, es relativo todo ello, acá tengo una cantidad de papeles por escrito de todo lo que ella mediante esa vía me pide lo que necesitan no sólo los niños sino ella, me pide para el cambio de aceite, cauchos, aire acondicionado, préstamo personal, y asisto a su casa a llevarle la comida de mis hijos, es cierto sí, yo por debajo de la puerto les metí un papel diciéndoles las cosas de la situación a ella y a su padre, puesto que su padre biológico tiene un grave problema de denuncia en la Fiscalía 24 del M. P y esa situación en esa casa no es lo más sano para mis hijos, es mentira que yo le enviaba mensajes de manera grosera, todo ello es una retaliación contra mi persona, por esa situación, más sin embargo si he ido a su trabajo a llevarle algún recibo del colegio ó alguna información del colegio de los niños, si la he esperado en su casa que jamás he irrespetado y nunca he entrado para hacerle entrega de lo que me piden y necesitan, ese número que ella tenía donde decía le pasaba mensajes estaba a mi nombre y para evitar problemas lo eliminé, ese número que ella tiene nuevo no lo sé no lo conozco, los niños han ido conmigo a la playa y se han quedado en hoteles acá en Carora y nada ha pasado regresan a su casa sanos y salvo, es decir todo esto es una mentira yo viví en esa casa y las personas que están allí no son del todo normal, es todo.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación fiscal solicita en este momento se le revoque la suspensión condicional del proceso, y en este mismo acto se le condene, se verifica que ya se le había dado una oportunidad y no ha cumplido existe una denuncia grave. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Esta Defensa Pública, visto lo declarado acá por mi representado siendo que no es la fase de juicio y mi representado lo que ha hecho es velar por el sustento de sus hijos, y de todo ello ha evitado que se agrave la situación y se mudo fuera de la jurisdicción, ya no vive acá en Carora y aún así ha estado pendiente de sus hijos, niega haber incumplido y meterse con la ciudadana, de allí que considera esta Defensa no se debe revocar la SCP y así se solicita continué con su régimen de prueba. Es todo “.
Interviene la victima, la cual expresa: De las 5 obligaciones que le impusieron acá en el Tribunal, 4 ha violentado y estoy viviendo una situación sumamente terrible con este señor que no ha dejado de perseguirme y acosarme, he estado en situaciones de persecución y sigilosamente en lugares públicos se presenta, y dice cosas que me hace pasar y avergonzarme delante de mi familia y honorable padre y delante de la gente, en mi lugar de trabajo y residencia me persigue me tiene vigilada, se pelea en la calle, y frecuenta licorerías y tascas, yo cada día lo veo más loco, pregunta por mi y me sigue a todos lados, vive de hotel en hotel y trabaja de milito, a mis hijos los vigilas y les paga para sacarles de información sobre mí, los vecinos dicen que lo ven, escriben en las paredes amenazándome, no soporto más esta situación, yo me siento que corro peligro con mi vida, mis hijos de 8 años me manifiestan que el está armado con una Bereta palabras que un niño no las dice, yo quiero que sean testigos acá de mi situación grave y mi salud y la de mi familia, ha incumplido con todo, los mensajes que me mandaba para amenazarme y acosarme eran a cada momento, horrible esa situación, es todo
Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.086.904, a cumplir la pena de ocho UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera se ordena ratifican las medidas de protección a la víctima conforme al artículo 87 de la Ley Especial, del numeral 6 y 13 como lo es prohibición de hacer actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuestas personas a la víctima, así mismo propiciar un trato digno a la víctima, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA, incumplió la medida de NO ACOSAR, HOSTIGAR, PERSEGUIR, AMENAZAR A LA VICTIMA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo sentencia a ocho UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena ratifican las medidas de protección a la víctima conforme al artículo 87 de la Ley Especial, del numeral 6 y 13 como lo es prohibición de hacer actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuestas personas a la víctima, así mismo propiciar un trato digno a la víctima. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO