REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000032
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 1-08-2013, en la cual acordó ampliar la CONCILIACIÓN, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 8 de Diciembre de 2010, por pre-acuerdo conciliatorio llegado por las partes en fecha 10 de Noviembre de 2010, al adolescente RESERVADO, Venezolano, natural de Maracay, , titular de la cédula de identidad No XX, fecha de nacimiento 29-11-1.994, grado de instrucción 4to grado, residenciado en Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA CONCILIACION.

Hoy en la ciudad de Carora, a los veintiocho (01) días del mes de Agosto del año Dos mil trece, siendo las 09:00 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el Juez ABG. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Virginia Piña y Alguacil Francisco Gómez, siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA CONCILIACION AL ADOLESCENTE RESEERVADO, homologada en fecha 08-12-2010, en la Causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal) en perjuicio de la victima Ciudadana Doris Emilia Colmenarez. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que comparecieron previa notificación: La defensora Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. EDUARDO SANCHEZ, el imputado RESERVADO C.I V-XX y su progenitora Ofelia Marina Gonzáles C.I 9.930815, no comparece la víctima, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, el Juez de Control Nº 02 impone al Joven de los Derechos Fundamentales y Garantías contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral trayendo a colación que en la presente Causa se ha homologado una de las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, Acto seguido se le impone del Precepto constitucional al joven de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ord. 5 CRBV y conforme al Art. 582 de la LOPNNA y expone: “no deseo declarar” es todo.- Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública, Dra. Carmen Alicia Montilva, quien sucintamente expone: en fecha 08.12-10, se celebra audiencia de homologación de la conciliación para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se impusieron a mi defendido en el pre acuerdo conciliatorio realizado por el M.P en fecha 16-06-10, siendo una de la obligaciones consignar constancia de estudio o trabajo, residir en un lugar determinado y cualquier cambio notificarlo al tribunal , visto el delito como lo es amenaza, se le impuso la obligación de no acercarse a la victima ni agredir por el ni por terceras personas, en fecha 06-09-12, se consigno constancia de buena conducta, constancia o carta de residencia suscrita por el consejo comunal “siete Torres “ en fecha 09-05-13, esta defensa consigan información a este despacho que se encontraba el joven cumpliendo con el servicio Militar., visto que no ha cumplido con la realización del examen toxicológico, solicito ratificar dicha medida con un plazo no mayor de dos meses para el cumplimiento de la misma Es todo. Seguido el Fiscal del Ministerio Publico expone: No presenta objeción a lo solicitado por la defensa, y esta de acuerdo con el plazo que se acuerde para la realización del examen toxicológico. Es todo.- Oído como ha sido lo alegado por la Defensa Publica, la exposición del adolescente y lo expuesto por el Ministerio Público el Tribunal de control pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE vista la solicitud planteada por la defensa a la cual no hace objeción el ministerio publico, se acuerda una prorroga para la verificación de la condiciones impuestas como lo es la realización del examen toxicológico, para el día 19-09-2013 a las 9:00a.m, por lo que el adolescente deberá realizarse dicho examen para el día 29-08-2013. Líbrese oficio al C.I.C.P.C y boleta de notificación al imputado. Notifíquese a la victima a los fines de que comparezca par el día 19-09-2013 a las 9.00 a.m, fecha pautada para la verificación del cumplimiento de la misma.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 09:45 a.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la norma Especial penal vigente, considera prudente AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente RESERVADO, así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del ciudadano RESERVADO, antes identificado, hasta el día 19-09-2013 a las 9:00a.m, fecha en la cual deberá traer y consignar las resultas del examen toxicológico ordenado.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria