REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000051

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, en fecha 13 de Agosto hogaño, en su carácter de Defensora del adolescente RESERVADO, quien SOLICITA, se le revoque la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en la Audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 5-04-2013, y se le sustituya por la medida de presentación periódica ante este Tribunal, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar Audiencia oral de revisión de medida para el día 29-08-2013 a las 8;30am.
ACTA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la Defensora Pública: Abg. Carmen Montilva en la causa que se sigue al Adolescente: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XX, se constituye el Tribunal por el Juez Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mujica, la Secretaria Abg. Arlette Paradas y el Alguacil Alexider Mascareño, estando presentes las partes, previa verificación por parte del secretario de la sala, la Fiscal 24º del M. P Abg. Jean Eduardo González y la Defensora Pública Abg. Senovia Medina sólo por éste acto por la Defensora Carmen Montilva y el adolescente VRESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 27.298.201, previo traslado ya que se encuentra en detención domiciliaria, así como su representante legal. SeXXel Juez da inicio a la audiencia y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: La defensa ratifica el escrito presentado en fecha 13-08-2013, haciendo la corrección respecto a la revisión de medida art. 250 de la actualidad y solicita en éste acto que por cuanto el adolescente viene con una medida cautelar de detención domiciliaria, aproximadamente 5 meses, Es por lo que la defensa solicita en éste acto la sustitución de la medida cautelar por una presentación periódica, en vista que el adolescente tiene detenido casi 5 meses y por que en el presente caso se puede verificar que el adolescente no ha incumplido con la medida. Es todo. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTICULO 542 DE LA LOPNNA AL ADOLESCENTE SANCIONADO Y EXPONE: NO DESEO DECLARAR. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: en vista de lo solicitado por la defensa esta representación fiscal se opone por cuanto el delito imputado al adolescente es un delito de los considerados graves por la LOPNNA, tratándose de tráfico de drogas en la modalidad de ocultación, siendo que amerita incluso Privativa de Libertad, es por lo que me opongo a la solicitud defensoril. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se acuerda la Revisión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y se sustituye por la PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, ante la taquilla de éste Circuito Judicial Penal, establecida en el art. 582 literal “c” de la LOPNNA, a favor del ciudadano RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- XX. Así mismo, se insta a matricularse en una Institución de Estudio de la Localidad para que continúe la escolaridad, debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio en un plazo no mayor de 30 días. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de ley. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se lee la presente acta, conformen, firma. A las 10:15 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estima este Juzgador que el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al imputado y en este caso a su representante o defensor a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente y en todo caso el Juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, señala su defensora que el imputado tiene ya cinco meses (5) con la medida de detención domiciliaria, la cual ha cumplido a cabalidad, ya que a su decir no consta en el asunto indicio alguno de lo contrario, así mismo a preguntas del Tribunal señala el adolescente, que se encuentra trabajando con su padre en la casa en labores de mecánica automotriz, siendo esta manifestación, a criterio de quien decide una manifestación de realizar alguna actividad y aprender un oficio que lo aparte del ocio, que tanto daño hace a los jóvenes hoy en día, lo que constituye una esperanza en aras de buscar como fin y hermenéutica de la norma Penal de Adolescentes el interés superior de éste.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en aras del interés superior de este adolescente en particular, es procedente y prudente revisarle y por ende revocarle la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en fecha 5 de Abril del presente año e imponerle la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal, cada quince (15) días, así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la Revisión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y se sustituye por la PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, ante la taquilla de éste Circuito Judicial Penal, establecida en el art. 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A, a favor del ciudadano RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No XX Así mismo, se insta a matricularse en una Institución de Estudio de la Localidad para que continúe la escolaridad, debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio en un plazo no mayor de 30 días.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria