REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000082

Quien suscribe, Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual me designa para realizarle suplencia a la Dra. Eleusis Estulme Juez de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente Especial de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que en la presente causa conocí de ella en fase de control en fecha 15 de Octubre del año 2.012 por encontrarme realizando para la presente fecha Suplencia Especial en el Tribunal de Control 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Carora de este circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia en los folios, que riela en el presente asunto desde el 18 al 22 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa.”

El Juez de Juicio


Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ