REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2013-000525
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-713, de fecha 17 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Herminia Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 7.476.487, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2006, bajo el Nº 15, tomo 21-A, asistida por el ciudadano Reinal Pérez Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 71.596; contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró “inadmisible por improponible, la demanda por tercería” propuesta por la referida sociedad mercantil, en la fase de ejecución de un procedimiento por desalojo intentado por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, YUDITH COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, CIRO RAMON BETANCOURT BASTIDAS, VIOLETA DEL CARMEN BETANCOURT BASTIDAS y JOSÉ RAMIRO BETANCOURT BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.759.717, 5.437.664, 9.572.136, 3.876.821 y 7.980.804, respectivamente; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNALETE PERNALETE, titular de la cédula de identidad N° 7.346.698.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2013, por la ciudadana Digna Arrieche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.203, actuando como tercera interesada en el asunto -apoderada judicial de la parte demandante en desalojo-; contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del mismo año, por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal dejó plasmado que dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En esta misma fecha, 29 de agosto de 2013, se abocó al conocimiento del asunto el Juez Temporal, José Ángel Cornielles.
Finalmente, revisadas las actas procesales, este Sentenciador procede a pronunciarse bajo los siguientes términos:
I
El caso de marras esta sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de mayo de 2013, por la ciudadana Digna Arrieche, actuando como tercera interesada en el asunto -apoderada judicial de la parte demandante en desalojo-; contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del mismo año, por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró “inadmisible por improponible, la demanda por tercería” propuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE, C.A., en la fase de ejecución de un procedimiento por desalojo intentado por los ciudadanos Yoleida Coromoto Betancourt Bastidas, Yudith Coromoto Betancourt Bastidas, Ciro Ramón Betancourt Bastidas, Violeta del Carmen Betancourt Bastidas y José Ramiro Betancourt Bastidas; contra el ciudadano José Gregorio Pernalete Pernalete, todos plenamente identificados.
En efecto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, verifica que en fecha 25 de junio de 2013, se recibieron en ciento cincuenta y un (151) folios, copias certificadas del expediente contentivo de la acción, desprendiendo como parte de ellos la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio, el escrito libelar de la acción de amparo constitucional ejercida, así como el fallo dictado a tal efecto y otras actuaciones relacionadas con inhibiciones surgidas en el asunto; sin embargo, realizando posteriormente la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se constata que el mismo fue remitido por el Juzgado a quo, faltante de folios.
Por lo tanto, aun cuando se observa que el recurso de apelación ejercido, fue oído en un solo efecto tal y como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que ello no implica que no haya sido remitida a esta Alzada, copia certificada del contenido íntegro del expediente objeto de revisión.
Es decir, aun cuando se trata de una apelación oída en el solo efecto devolutivo, se trata de un pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido y por ende requiere del conocimiento de todos y cada uno de los alegatos expuestos durante el desarrollo del procedimiento, así como de los elementos consignados por las partes para la sustanciación del mismo.
En mérito de ello, visto que las actas que conforman el presente expediente no son suficientes para verificar los términos bajo los cuales quedó trabada la litis en la acción de amparo constitucional intentada, este Sentenciador, tomando en cuenta la especial naturaleza de la acción ejercida, y dado los poderes inquisitivos del juez constitucional, resguardando con ello el derecho que tienen las partes a un debido proceso y a un efectivo ejercicio del derecho a la defensa, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, acuerda requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada del contenido íntegro del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar la sentencia en el asunto, una vez vencido el lapso otorgado al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para remitir lo solicitado. En toda circunstancia se le informa a las partes que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, ello considerando la naturaleza jurídica que reviste al amparo constitucional.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
José Ángel Cornielles
La Secretaria Temporal,
Anthoanette K. Legisa H.
D2.-