REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000684
PARTE ACTORA: MAGALHAES LAURA, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.592, actuando en representación del ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.130, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

En fecha 09 de julio de 2013, la abogada Laura Magalhaes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.130 interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 14 de Junio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que admitió en un solo efecto la apelación interpuesta en el asunto N° KP02-M-2011-000038 que cursa ante el citado Juzgado; a fin de que se oiga en ambos efectos la misma. El 10 de Julio de 2013, se recibió el asunto en este Despacho y por cuanto no fueron acompañados a los autos los recaudos correspondientes, se dictó auto para mejor proveer solicitando a la recurrente la consignación de las copias certificadas de las actas del expediente que creyera conducentes; concediéndosele cinco (5) días de despacho para su cumplimiento; cuyo contenido fue ratificado en autos para mejor proveer de fechas 23-07-2013 y 05-08-2013, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión en el Recurso de Hecho conforme a lo indicado en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Si bien el Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil permite la interposición del recurso de hecho, aun sin acompañar las actas conducentes, y se tendrá por introducido, tal circunstancia hace surgir la siguiente interrogante ¿Cuándo decide la alzada el recurso, si se ha dado por introducido sin las copias de las actas conducentes? El artículo 307 ejusdem, regula que en estos casos el recurso debe ser decidido dentro del lapso de cinco (5) días a partir de la presentación de las copias. Ahora bien, ¿Tendrá el recurrente tiempo indefinido para la consignación de tales copias, retardando a su arbitrio el proceso? Estima quien juzga que esto no puede haber sido la intención del legislador. Por ello, según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y por el principio de legalidad de los lapsos del proceso; al no existir un lapso fijado por la ley, y habida cuenta de que se trata de formas procesales, en cumplimiento del antes citado artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, y de lo que establecen los artículos 14 y 7 ejusdem, se procedió a fijarle un lapso para la presentación de las copias a la recurrente; y en consecuencia, al haberse incumplido con tal obligación, forzoso es para esta alzada declarar que no ha lugar a pronunciamiento en el caso bajo examen. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO EN EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada Laura Magalhaes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.130 contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 14 de Junio de 2013 que oyó la apelación interpuesta, en un solo efecto.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/241.
El Secretario,

Abg. Julio Montes