REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2008-015232

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana INGRID SOFIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.264.336, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana INGRID SOFIA FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA EL TROMPILLO CARORITA ARRIBA, SECTOR LA BATALLA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 Metros, con terrenos desocupados, que es su frente; SUR: En línea de 30 metros, con terrenos ocupados por la ciudadana Zaida Rosendo; ESTE: En línea de 30 metros, con terrenos ocupados por la ciudadana Arelis Amaro; y OESTE: En línea de 30 metros, con Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EBCM/BME/Lndem.