REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-001034
El ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUCENA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Veintidós (26) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, en Barquisimeto, Estado Lara, siendo hijo de la ciudadana ANA TERESA OLIVAR (VIVIENTE), venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-4.414.035, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y cualquier Jefatura Civiles del Estado Lara y el edicto publicado en fecha 04-05-2013, queda comprobado que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUCENA OLIVAR, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUCENA OLIVAR, hijo de del ciudadano VICTOR MANUEL LUCENA (DIFUNTO) y ANA TERESA (VIVIENTE). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil Trece. Años: 203° y 154°.
La Juez., La Secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/
|