REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-002358

Revisada detenidamente la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.830 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.169, contra los ciudadanos LIBE JOSÉ ALVARADO PEREZ y MARIA MAGDALENA VERA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.576.086 y V- 7.401.533, respectivamente en su orden y domiciliados en el Barrio Las Nieves, Manzana 9, parcela 121, de la Parroquia El Cují, Sector Las Veritas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Quien aquí juzga observa que antes de proceder a la admisión de la misma se debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto, asimismo se evidencia en el escrito libelar que el actor estimó su demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 534.156,00), que se traducen en CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.992 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este mismo sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Es por ello y con base a los razonamientos expuestos que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión de la presente solicitud y así se establece.
Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a un (1) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013).
Años 203º 154º.-
El Juez


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 3:14 p.m.
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
LFMA/Icb