REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2010-000289

Se inició el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante libelo de demanda instaurada por el abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.267, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto, en contra de la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 04-09-1997, bajo el N° 5, Tomo 69-A, con domicilio especial en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL DE LA OBLIGACION, representada por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO CHAVEZ CHOURIO y ALEJANDRA BEBSABE SANCHEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.711.407 y 10.844.681 respectivamente; así mismo contra el primero de los nombrados quien se constituyó en PRINCIPAL PAGADOR, FIADOR SOLIDARIO Y GARANTE de la obligación y contra la segunda en su condición de GARANTE y TERCERO POSEEDOR., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.263.464, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 22/09/2010, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA INTIMACION y conste en autos la misma, a fectuar el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. En fecha 29/09/2010, se recibió escrito donde consigna copia del libelo de demanda y del decreto intimatorio. En fecha 14/10/2010 se libró compulsa. En fecha 18/10/2011 se recibe escrito del apoderado judicial de la parte actora donde deja constancia de haber sido entregados los emolumentos al alguacil. Ahora bien, consta que en fecha 15/10/2012, comparece el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, en su carácter arriba mencionado, por una parte, y por la otra, el Abogado BORIS FADERPOWER inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.652 actuando en su carácter de apoderado de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A, ya identificado, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 195 al 199, del presente expediente, y poseyendo el apoderado facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION realizada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA seguido por la firma mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la firma OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A. identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.
La Sec.

*liliana