REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000840
Los ciudadanos MARIA FERNANDA SILVA LOPEZ y CARLOS EDUARDO LAURICELLA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 20.470.003 y 20.670.352, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Enero del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 30 de Enero del año 2012. Concurre el 27 de Junio del 2013, la ciudadana MARIA FERNANDA SILVA LOPEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO previa notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO LAURICELLA BETANCOURT. Concurre el 01 de Agosto del 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO LAURICELLA BETANCOURT dándose por notificado y solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIA FERNANDA SILVA LOPEZ y CARLOS EDUARDO LAURICELLA BETANCOURT, ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara; en fecha 06 de Marzo del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 01, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 01:46 PM
LFMA/fji
La Sec.,
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