REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001455
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA CAMACHO RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.766, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDISON RAFAEL GONZALEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.175.040, contra los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.413.842, SEGUNDO GIMENEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.712 y REINA ROMERO DE VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.876, actuando en su propio nombre y en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICENTE ROMERO GIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC, venezolanos los tres primeros y francés el ultimo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.758.877, 3.878.388, 10.842.296 y 81.941.673 respectivamente, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 27-05-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 04-06-2012 comparecieron los demandados, quienes diligenciaron separadamente y todos asistidos por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 15/07/2011.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados, tal como consta en escrito que cursa a los folios 10 y 11 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIA CAMACHO RAMIREZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDISON RAFAEL GONZALEZ CAMACARO, en contra de los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, SEGUNDO GIMENEZ VELIZ, y REINA ROMERO DE VELASCO, actuando en su propio nombre y en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICENTE ROMERO GIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.
La Sec,
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