VISTOS: En fecha 22/02/2013, los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN GUEDEZ CATIRE y VICTOR DE JESUS GUEDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.400.046 y V-2.606.039, ambos de este domicilio, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MIRLA DEL CARMEN CATIRE, inscrita en el I. P. S .A. bajo el N° 177.362 y el segundo por la Abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 65.772, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 06/08/2013. En fecha 07/08/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN GUEDEZ CATIRE y VICTOR DE JESUS GUEDEZ LOPEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, en