En fecha: 06/12/2012, los ciudadanos: HECTOR MIRANDA ROJAS y LUCRECIA HERNANDEZ DE MIRANDA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, de profesión mecánico el primero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.330.066 y 4.920.270, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.152, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 29/05/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 03-06-2013 igualmente en fecha 30-07-2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser