Quibor, 13 de Agosto de 2013.
203° Y 154°

SOLICITUD Nº 422-2013.


SOLICITANTES: JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.876.751 y Nº 7.214.781
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR GARCIA FREITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.018.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

• Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.876.751 y Nº 7.214.781, asistidos por el abogado en ejercicio PASTOR GARCIA FREITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.018. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: Cursa auto de fecha 19 de Junio de 2013 donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 06: Mediante auto de de fecha 11-07-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia folio 07 y 08 y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia de fecha 27 de junio de 2013 se agrega al folio 09 respectivamente.
UNICO

En fecha 19 de Junio de 2013 los JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.876.751 y Nº 7.214.781, asistidos por el abogado en ejercicio PASTOR GARCIA FREITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.018, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 25 de Enero de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.07, folio 10, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que establecieron su domicilio en la avenida 23 esquina de la calle 15 del Barrio Bolívar de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, conviviendo normalmente por 10, años y se encuentran separados por mas de cinco (05) años sin haberse reconciliado, señalan que de esta unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que desde hace aproximadamente 05 años se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 11-07-2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento, por recibida en fecha 27 de Junio de 2013.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 25 de Enero de 1980, según acta de matrimonio Nro.07, Folio 10, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y contraído por los ciudadanos JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.876.751 y Nº 7.214.781, asistidos por el abogado en ejercicio PASTOR GARCIA FREITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.018, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABGDA. LILIANY MONTILLA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. LILIANY MONTILLA