Quibor, 13 de Agosto de 2013.
203° Y 154°
SOLICITUD Nº 423-2013.
SOLICITANTES: YANELIZ ALTAGRACIA BOQUILLON OSAL y IRAN PASTOR PEREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.209 y Nro. 10.961.316.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.264.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
• Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos YANELIZ ALTAGRACIA BOQUILLON OSAL y IRAN PASTOR PEREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.209 y Nro. 10.961.316, asistido por la abogada en ejercicio JHONNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.264. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: Cursa auto de fecha 19 de Junio de 2013 donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 06: Mediante auto de de fecha 11-07-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia folio 07 y 08 y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia de fecha se agrega al folio 09 respectivamente.
UNICO
En fecha 19 de Junio de 2013 los YANELIZ ALTAGRACIA BOQUILLON OSAL y IRAN PASTOR PEREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.209 y Nro. 10.961.316, asistido por la abogada en ejercicio JHONNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.264, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 02 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.35, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que establecieron su domicilio en la casa sin número la calle 12 del Barrio Bolívar de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, conviviendo normalmente pero al pasar el tiempo surgieron una serie de desavenencias, las cuales fueron cada vez mas frecuentes, por lo que concluyeron que era imposible la vida en común, separándose en el mes de Diciembre de 1995, viviendo desde entonces en domicilios distintos, declaran que procrearon un hijo de nombre JESSY JAVIER PEREZ BOQUILLON quien es ya mayor de edad según partida de nacimiento anexa y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que desde hace aproximadamente 17 años se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 11-07-2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento, por recibida en fecha 27 de Junio de 2013.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que el hijo que procrearon es mayor de edad y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 02 de Julio de 1993, matrimonio civil por ante la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.35, y contraído por los ciudadanos YANELIZ ALTAGRACIA BOQUILLON OSAL y IRAN PASTOR PEREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.209 y Nro. 10.961.316, asistido por la abogada en ejercicio JHONNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.264, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación el hijo habido es mayor de edad y no existen bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. LILIANY MONTILLA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. LILIANY MONTILLA
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