Quibor, 13 de Agosto de 2013.
203° Y 154°

SOLICITUD Nº 425-2013.


SOLICITANTES: JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA y NAILETH ANAIS MENDOZA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.272.435 y Nº 16.957.842.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

• Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA y NAILETH ANAIS MENDOZA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.272.435 y Nº 16.957.842, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: Cursa auto de fecha 19 de Junio de 2013 donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 11: Mediante auto de de fecha 11-07-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia folio 08 y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia de fecha 27 de junio de 2013 se agrega al folio 09 respectivamente.
UNICO

En fecha 20 de Mayo de 2013 los ciudadanos JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA y NAILETH ANAIS MENDOZA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.272.435 y Nº 16.957.842, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.9157, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 21 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.123, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que establecieron su domicilio en la Población de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, señalan que no procrearon hijos, manifiestan igualmente que durante su unión no adquirieron bienes que repartir, señalan que desde su matrimonio la paz, el amor y la felicidad reino en su hogar, pero la situación conyugal se fue convirtiendo en indiferencias y discusiones que los llevaron a la separación, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el año 2008, lo que hace mas de seis (06) años, y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 11-07-2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento, por recibida en fecha 27 de Junio de 2013.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.123, contraído por los ciudadanos JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA y NAILETH ANAIS MENDOZA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.272.435 y Nº 16.957.842, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.915, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos y no hubo bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABGDA. LILIANY MONTILLA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:40Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. LILIANY MONTILLA