Quibor, 14 De Agosto de 2013.
203° Y 154°

SOLICITUD Nº 119/2012

SOLICITANTES: MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENMY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS.

• Se inicia MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENMY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274.
• Folio 1: En fecha 03-07-2012, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS los ciudadanos MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENMY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 03.
 Folio 04: En Fecha 03-07-2012, se Admite la presente Solicitud.
 Folio 05: En fecha 08-08-2013, Consta diligencia suscrita por la abogado en ejercicio YENMY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274, solicitando la Conversión en Divorcio.
UNICO

En fecha 03 de Julio de 2012, los ciudadanos MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENMY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Se admitió la solicitud el 03 de Julio de 2012. En fecha 08 de Agosto de 2013, concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ciudadanos MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 2009, Nro.13. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de un año y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 2009, bajo el Acta Nro.13, contraído por los ciudadanos MENDOZA LINAREZ WILMER GREGORIO y PEREZ GOYO GERIMAR JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.147 y V-19.849.428, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENMY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.274. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANY MONTILLA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 1:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANY MONTILLA